dimarts, 16 de març del 2010

EL FEUDALISMO.

1. Concepto de feudalismo. Características y su evolución en la Historia.

Según el Diccionario de términos básicos para la Historia, la palabra feudalismo proviene de la palabra latina foedus, que significa pacto o trato. Se trata de un sistema o modo de producción en el que, dentro de una economía cerrada y autosuficiente, de predominio agrario y baja producción, los grupos sociales se estructuran de acuerdo con la posesión de la tierra, siendo la relación señor/siervo (servidumbre) la que determina la manera de producir, y que, al establecer vínculos de dependencia personal, da lugar a una fragmentación extrema del poder político y a una escasa movilidad social, propiciando una mentalidad dominada por lo religioso.

Durante mucho tiempo se entendió por feudalismo el conjunto de normas que fijaban las relaciones entre señor y vasallo dentro del grupo cuya función es la guerra; es decir, el feudalismo institucional o jurídico. Sin embargo, es evidente que tanto la existencia como las prerrogativas de que goza el estamento militar, o casta guerrera, están en estrecha dependencia con la organización socioeconómica, que es la base esencial de la sociedad feudal, en la que la institución vasallática solo es un aspecto del sistema. Las continuas polémicas sobre el feudo han llevado a la creación de modelos en los que se intenta establecer los requisitos que debe reunir un sistema socioeconómico feudal, para así poder aplicarlo a una realidad concreta y determinar si puede ser calificada de feudal, en qué grado y si únicamente presenta algunos rasgos feudales por estar en una etapa de transición. Uno de estos modelos es el que presenta las siguientes características para el feudalismo:

1. Predominio absoluto del sector agrario en la economía.

2. Monopolio de la propiedad agraria por parte de una aristocracia guerrera que la sustrae a los mecanismos de compra-venta favoreciendo la concentración y amortización.

3. Las fuerzas productivas empleadas en la agricultura (los campesinos) distribuyen su tiempo y esfuerzos entre los mansos familiares y la reserva señorial.

4. El campesino es obligado a proporcionar la mayor parte de las prestaciones personales en forma de trabajo en la reserva del señor, a parte de las rentas, generalmente en especie.

5. El campesino queda inserto en una estructura que le impide la movilidad social y territorial.

6. La producción artesanal queda comprendida dentro del dominio señorial o dentro de organizaciones gremiales, en el caso de existencia de ciudades.

7. Ausencia de toda intervención del estado dirigida a regular la vida económica.

8. Tendencia del estamento privilegiado al consumo de lujo como forma de distinción social.

Según ésto, el feudalismo no puede ser concebido como un sistema exclusivo de Occidente ni de la Europa medieval, sino que ha aparecido en distintos lugares y en diferentes épocas; así, formas feudales se han dado en el Egipto faraónico, Mesopotamia, India, China, Japón e incluso hoy existen sociedades en las que perviven rasgos feudales.
Muchos países del tercer Mundo están en la etapa de transición del sistema feudal al capitalista. En Europa, vestigios del feudalismo perduran hasta fechas muy avanzadas: en Francia e Inglaterra, hasta el siglo XVIII, y en España, Polonia y Rusia hasta el siglo XIX. En ésta última, después de la abolición de la servidumbre, se dan prestaciones feudales hasta la revolución de 1917.


1.1. Origen del feudalismo.
El origen del feudalismo europeo de la Edad Media hay que buscarlo en la transición del esclavismo, propio del mundo mediterráneo, al feudalismo, que se inicia con la crisis del siglo III, debida a la cada vez mayor dificultad para adquirir esclavos baratos (las guerras de conquista son raras), a su peligrosidad y a su escasa productividad.
Como solución de repuesto se va imponiendo el sistema de entregar las tierras en arriendo a los colonos libres jurídicamente, pero sujetos a los grandes propietarios a través de deudas contraídas con ellos, transmitidas de padres a hijos. Para evitar la huida ante los cada vez mayores impuestos, el Estado ordenará su adscripción a la tierra.
Hacia el siglo IV se consolida un latifundismo autosuficiente e inmune, que llevará a la ruina del comercio y de las ciudades. La aparición del feudalismo se verá favorecido con la aparición de las formas prefeudales de los germanos: vínculos personales de dependencia entre guerreros libres, que juraban fidelidad a un rey o un señor a cambio de subsistencia, armamento y hospedaje; existencia de hombres no libres adscritos a la tierra, carentes de derechos, cuya condición es transmitida por herencia, así como semilibres, que carecían de libertad de movimientos y estaban obligados a determinados servicios o prestaciones a un patrón.... además, los obstáculos al comercio mediterráneo impuestos por la conquistas islámicas del siglo VII acelerarán esta ruralización que impulsará el proceso hacia el feudalismo. Éste, iniciado en el siglo IV, no llega a su madurez hasta el siglo IX, en que alcanza su organización más completa. El período de florecimiento depende de los países, abarcando en Europa desde comienzos del s.IX a principios del XIII, en que inicia su evolución.

Así, podemos decir que uno de los orígenes del feudalismo europeo es la crisis del Estado romano que dará lugar a un período de inseguridad que llevó a muchos hombres libres a buscar la protección de los poderosos mediante la encomendación o patrocinio, pacto entre dos hombres libres, por el que uno pasa a la jurisdicción del otro al que entrega su patrimonio e incluso la libertad.

1.2. Características del feudalismo.

La sociedad feudal presenta un esquema estructural de tipo piramidal, en cuya cúspide está el rey, y que presenta dos cuerpos diferenciados, cuya relación se determina según el modo de producción: los poseedores de la tierra que luchan (bellatores, es decir, la nobleza en sus distintos grados) o que rezan (oratores, que forman el clero) y los que trabajan (laboratores o campesinos diversos).

El orden eclesiástico no compone sino un solo cuerpo. En cambio la sociedad está dividida en tres ordenes. Aparte del ya citado la ley reconoce otras dos condiciones: el noble y el siervo, que no se rigen por la misma ley. Los nobles son los guerreros, los protectores de las esglesias. Defienden a todo el pueblo, a los grandes lo mismo que a los pequeños y al mismo tiempo se protegen ellos mismos. La otra clase es la de los siervos. Esta raza de desgraciados no posee nada sin sufrimiento. Provisiones y vestidos son suministrados a todos por ellos, pues los hombres libres no pueden valerse sin ellos. Así pues la Ciudad de Dios, que es tenida como una, en realidad es triple. Unos rezan, otros luchan y otros trabajan. Los tres órdenes viven juntos y no sufrirán separación. Los servicios de cada uno de estos órdenes permiten los trabajos de los otros dos. Y cada uno a su vez presta apoyo a los demás. Mientras esta ley ha estado en vigor, el mundo ha estado en paz.
ADALBERON: Carmen ad Rotberthum regem francorum. (Año 998)
(Sacado de “Historia de las civilizaciones y del arte”.)

Dicha relación es la esencia del sistema feudal. La organización interna y la categorías dentro de cada cuerpo son secundarias y diferentes según los países. En el prototipo europeo, el primer cuerpo se organiza siguiendo una jerarquización feudal cuyas relaciones están fijadas por unas instituciones que incluyen un estatuto jurídico especial que les permite concentrar la propiedad en sus manos, aumentar su poder político costa del poder central y, sobre todo, crear un grupo social privilegiado con una mentalidad y forma de vida idealizadas en un código caballeresco.

La principal institución era el pacto por el que, mediante la ceremonia del homenaje, donde se establecía el vasallaje. A través de un juramento de fidelidad , un vasallo vinculaba sus servicios militares a un señor a cambio de su protección y de un beneficio hereditario, que consistía en la cesión de tierras, rentas o cargos públicos y que recibía el nombre de feudo

Los feudos ocupaban la mayoría de las tierras, de aquí que hayan dado nombre al sistema, aunque también existieron latifundios y señoríos que no habían tenido este origen, pero en los que se utiliza el mismo sistema de producción, basado en la dependencia del campesino. Incluso conforme decae el feudalismo, la denominación de vasallo, en su origen sólo atribuida a las relaciones dentro de la casta guerrera, se extenderá al campesinado.
Los feudos fueron otorgados tanto a los señores laicos como eclesiásticos, y los más importantes de ellos consiguieron una inmunidad más o menos amplia, y que podía abarcar diversos privilegios, desde el estar exento de impuestos, hasta una cierta autonomía del poder real, sustituido por el del señor, que ejercía la jurisdicción sobre una población al margen del control del Estado. Estaba prohibida la entrada en estos feudos, llamados señoríos inmunes, incluso a los agentes reales, lo que supuso una debilitación del poder real al no ejercer el dominio de amplios territorios y poblaciones del reino y un fortalecimiento del poder nobiliario.

La organización del trabajo en el feudo estaba fijado a la estructura de la propiedad de la tierra, que presentaba dos formas principales: el alodio, o tierra exenta de cargas, cuyo propietario podía venderla, legarla o transmitirla a sus herederos libremente, y el señorío, o territorio sujeto al dominio de un señor, pero en el que se dan tres formas de posesión y explotación:

• El dominio o reserva señorial: núcleo originario concedido como feudo, de uso exclusivo del señor, que la cultiva mediante los siervos, a quienes alimenta y que dependen de él directamente, y con prestaciones de los colonos (debían trabajar en las tierras del señor unos días a la semana).

• Las tenencias familiares o mansos, parcelas cultivadas por colonos de forma usufructuaria (no podían venderlas) mediante el pago al señor de determinadas prestaciones y censos.

• Las tierras comunales, bosques y pastos que son aprovechados por los campesinos a cambio de determinados atributos.

Conforme avanza el feudalismo, la tierra alodial disminuye en favor de los señoríos, y la distinción entre campesinos libres o siervos tiende a desaparecer en favor de la división radical entre propietarios/no propietarios. Los colonos y los siervos son equiparados cuando los señores comienzan a liberar a sus siervos, poco rentables, dándoles mansos, para así aumentar sus rentas y obligarlos a prestaciones en épocas de trabajo. Ambos quedan adscritos a la tierra que trabajan y que no pueden abandonar sin permiso del señor (servidumbre de la gleba). El señor ejercía, dentro de su feudo o señorío, una serie de competencias y derechos que variaban según los lugares, en razón a la mayor o menor debilidad del poder real. Entre ellos:

• el poder judicial (a veces los campesinos libres dependen de los tribunales reales para ciertos delitos). El tribunal señorial podía cobrar multas al culpable de un delito en concepto de indemnización por el daño causado.

• Las rentas y derechos señoriales, derivados de la propiedad del feudo o de la jurisdicción otorgada por los reyes.
Los principales eran: las rentas de las tenencias campesinas, en especie y dinero.
Este fragmento del cartulario de Saint Vicent de Mâçón especifica lo que deben pagar al señor: “al llegar la Pascua, un cordero; el segar el heno, seis piezas de moneda; al segar el trigo, una comida y una medida de avena; al vendimiar, doce denarios, tres panes y vino; al llegar la Cuaresma, un capón; a media Cuaresma, seis monedas...”;
las prestaciones personales o corveas (trabajo en la reserva del señor: labrar, sembrar, segar, acarrear, leñear, etc.); las banalidades o derechos del ban, consistentes en la prioridad que el señor tenía sobre los campesinos para vender o comprar algo, así como los monopolios señoriales, que obligaban a los campesinos a usar el horno, el molino, etc., del señor junto con el pago de una cantidad por las mercancías que atreviesen puentes (pontazgo), caminos (peaje) o puertas de ciudades (portazgo); obligación de dar cobijo y comida en determinadas fechas al señor y sus acompañantes; la talla, permitir al señor quedarse con la ganancia del campesino cuando tuviese necesidad suponía el mayor abuso; finalmente el cobro de las rentas de altar (bodas, bautizos, diezmos, etc.) de las iglesias construidas por el señor. Junto a estos derechos existían una serie de prácticas habituales variables según los lugares, fruto de la arbitrariedad señorial y que recibían el nombre de “malos usos”.

En el aspecto económico, el señorío se caracteriza por su autosuficiencia, debido a que la ausencia de un comercio estable y regular frena el interés por producir más con vista a la venta o el incentivo por un mejora de las técnicas y de la productividad; de ahí que, hasta que las ciudades no ofrezcan unas mercancías que atraigan los deseos de compra de la aristocracia, ésta no intentará elevar sus rentas en especie o en dinero, empeorando las condiciones del campesino y excitando las revueltas en el campo.

En cuanto al reparto de la producción entre las dos grandes formaciones sociales, mientras en el esclavismo todo el producto va al dueño directamente, en el feudalismo el producto es recogido por el campesino, que entrega una parte al señor. Esto significa que el sistema feudal supone un avance respecto al esclavista.

La ciudad también estuvo, durante un cierto tiempo, vinculada al señorío feudal. Los señores eran patronos de la ciudad, cobraban ciertos tributos y garantizaban la ordenación del mercado. La ciudad proporcionaba incluso rentas en metálico superiores al campo, por lo que los señores favorecían la prosperidad de los burgos para aumentar sus rentas y poder adquirir los productos ofrecidos por el comercio.
Sin embargo, pronto surge la pugna entre señor y ciudad, en la que ésta luchará por liberarse de las cargas señoriales; especialmente, lo conseguirán las ciudades de Italia y Flandes. La ciudad se irá zafando del sistema feudal a partir del siglo XII, aunque en Europa, hasta el siglo XV, la población urbana no llegara al 10 % del total.

Es en este siglo cuando el feudalismo entra en crisis en Europa occidental, aunque en la central y oriental se mantendrán el pleno vigor hasta el siglo XIX. Los factores que intervienen en las crisis son variados: el restablecimiento de las rutas comerciales del Mediterráneo, gracias a las cruzadas, con lo que resurgió la vida urbana impulsada por mercaderes y artesanos cada vez más independientes del poder señorial ( ciudades italianas y flamencas); y la crisis económica debida a la peste negra del siglo XIV y la guerra de los Cien años, que estancarán las rentas de la nobleza por la despoblación de sus señoríos en el momento en que el comercio les ofrece mayores artículos de lujo.

Será entonces cuando se produce un aumento de las cargas y prestaciones que da lugar a las revueltas campesinas, denominadas jacqueries en Francia, algunas de las cuales triunfan, como las remensas catalanas, en menoscabo del poder señorial, mientras otras son reprimidas cruelmente, como los movimientos hermandiños en Galicia; en esta época, la monarquía se refuerza y comienza a apoyar a los burgos para contrarrestar el poder de los nobles. Esto hace que se inicien en la ciudad formas de transición hacia el capitalismo (técnicas mercantiles, acumulación capitalista, trabajo asalariado) que coexistirán con el feudalismo en el campo hasta las revoluciones del siglo XIX.


1.3. El feudalismo en España.

En cuanto a los reinos de la península Ibérica, aunque solo en Cataluña, por su vinculación al reino franco, el estamento militar se jerarquiza según los principios del vasallaje, se dan relaciones de producción esencialmente feudales, si bien aparecen en diferentes grados y períodos.
En el reino castellano-leonés, el proceso de feudalización es lento y peculiar, aunque la formación de señoríos o feudos que conceden los reyes se inicia pronto, como podemos ver en este texto del siglo X:
Ordoño rey, a vos, padre Don Rosendo, obispo, salud en el Señor. Por la apacible autoridad que emana de nuestra ordenación os damos y concedemos, para que lo protejáis, todo el feudo de vuestro padre, de glorioso memoria, Gutierrez Menendez, es decir, el territorio desde Geiures hasta el río Caldas, territorio que obtuvo nuestro tío, vuestro cuñado Jimeno Díaz y que lo tuvieron vuestros sobrinos Gonzalo y Vermudo y perdieron, por sus crímenes y execrable infedilidad. Y también añadimos a esto y concedemos a vuestra paternidad todas las heredades que se hallan en nuestro reino y que de vuestros parientes les correspondían a estos criminales que hagáis con ellas lo que vuestra libre voluntad decida... Y tenga esto sanción perpetua. Así pues, os sea concedida esta heredad arriba citada con todas sus dependencias hasta el mar, y con nuestra autoridad os la entregamos par que la gobernéis y la promesa que hacemos por la Santa Trinidad, por esto y por vuestra caridad, con la ayuda de Dios la declaramos irrevocable y perpetua. Y a nadie mandamos ni permitimos que os perturbe allí, ni aun en lo más mínimo.
(Citado en el Diccionario de términos básicos para Historia.)

en un primer momento, siglo IX, los hombres libres son muy numerosos, especialmente en los territorios de frontera con el Islam, ya que la conquista y colonización exigen que para que acudan el mayor número se concedan ventajas (cartas pueblas, fueros) e incentivos como la apropiación de las tierras abandonadas.
Sin embargo, en los territorios alejados de Galicia, León, zona de los Pirineos, etc., los monarcas donan a la Iglesia y a los nobles extensas propiedades, cuyos habitantes, anteriormente libres, caen en la dependencia de algún monasterio o señor. Y el proceso se va repitiendo en aquellos territorios que se van alejando de la frontera, cada vez más desplazada hacia el sur.
A este proceso de feudalización se añade el que algunos pequeños propietarios ceden sus tierras a nobles o monasterios en pago de deudas, que a veces son devueltas en usufructo a cambio de prestaciones y rentas.

En León, la dependencia se transmite de padres a hijos, mientras en Castilla, donde la nobleza y clero tienen menos poder en aquel momento, las villas y aldeas, llamadas de behetría o benefactoría, pueden elegir libremente a su señor o dentro de un linaje. Con el tiempo esto desaparecerá y quedarán sometidas a las mismas prestaciones que el resto de los campesinos.

Por encima de la situación jurídica entre libres (colonos) y no libres (siervos) lo que se impone es la situación de dependencia o no dependencia a un señor y su territorio, y su transmisión a los descendientes. Los adscritos a una tierra señorial reciben distintos nombres: foreros (pagan el tributo llamado foro), collazos y mezquinos, en Aragón y Navarra; estantes y payeses, en Cataluña; vasallos, en Castilla y León, etc. Según el titular de quien dependen tierras y poblaciones sea el rey, un abad, un señor o puedan elegir señor, se llamarán de realengo, abadengo, señorío o behetría.

Por otra parte, desde el siglo X existieron instituciones feudales, tanto en León como en Castilla, con la existencia de señoríos inmunes, como testifica esta carta del año 1049:

Yo, el citado rey Fernando y la reina Sancha: nos place y es nuestra voluntad que para remedio de nuestras almas hagamos este santo lugar y a ti, el abad Pedro, y a todos lo clérigos y consagrados a Dios que allí están, una escritura de conformación, de modo que en toda la tierra que en las escrituras de este monasterio están recogidas, tanto villas como mandaciones, diligentísimamente con nuestra mente ordenamos de modo que al que hiciere homicidio o rapto o no fuere al fonsado, no tenga licencia nuestro vicario para inquietarlos, ni el conde ni el tiufado, ni ningún hombre en ningún tiempo tomarles pago por ello; sino que tanto el homicidio como el rapto o la fonsadera o cualquier caloña que allí se produjere, corra por mano del vicario de este monasterio, y sean concedidas por nuestras almas. Y en toda la sierra de San Torcuato hagan lo mismo. Y sean los términos del monasterio, desde Ave de Avicella, tal como vuestros escritos determinan. Cuyos términos ningún hombre se atreva a traspasarlos para hacer mal, ni el vicario del rey ni de otro por ninguna acción. Y si alguno lo hiciere y transgrediere esos términos, pague mal que hiciere conforme a la sentencia de la ley y además un talento de oro.


Debido al conjunto de peculiaridades que se dan en el modelo peninsular se ha querido ver en él un sistema diferente al feudal, el régimen señorial; sin embargo, las diferencias son de simple detalle: mientras en Francia la inmunidad es impuesta por los señores, aquí es de concesión regia y puede ser revocada; la jurisdicción señorial es más restringida, y ciertos casos quedan reservados a los tribunales reales; la acuñación de moneda era reservada como regalía real, aunque algunos señores, como el arzobispo Gelmirez, llegaron a acuñar moneda propia.

El proceso de feudalización se revitaliza a partir de las conquistas castellanas del siglo XIII, en que se expulsa a los pobladores musulmanes de la meseta sur y se reparten las tierras entre los nobles que participan en ellas, así como entre las órdenes militares, dando lugar a grandes latifundios, en donde establecen formas feudales mientras en Europa ya empiezan a decaer.
Con el reparto de mercedes en forma de villas, tierras, rentas y derechos jurisdiccionales por Enrique II de Trastámara a los nobles, el proceso de feudalización se acrecienta y se consolida definitivamente con el establecimiento del mayorazgo (los señoríos pasan al hijo primogénito, sin que puedan repartirse o venderse).
Los latifundios se concentran cada vez más, adquiriendo la forma de verdaderos estados señoriales, en los que el señor ejerce funciones similares a las del monarca en las tierras de realengo, a través de una organización de funcionarios a sueldo, paralela a la real.
Estos señores recibían rentas que toman diversos nombres según los lugares, y que en Castilla y León eran la martiniega (cantidad anual que se pagaba por San Martín), la fumadga o fogaje (por cada casa de la que saliese humo y hubiese fuego, es decir, por cada casa habitada), el bovaje (por tenencia de bueyes, y se pagaba bien en dinero o bien en labores); prestaciones en forma de trabajo y diversos servicios personales, como la fazendera (construcción y reparación de caminos y puentes del señorío), castellaria (construcción y reparación de castillos), anubda (deber de vigilar para evitar la sorpresa del enemigo), mandadería (servicio de mensajería señorial a cambio de provisiones para el viaje), hospedaje y yantar (deber de alojar y alimentar al señor y a sus enviados).

Junto a ésto, en algunos señoríos se practicaban abusos como los malos usos a que estaban sujetos los payeses catalanes, abolidos por la sentencia arbitral de Guadalupe, de 1486, dada por Fernando el Católico.
Eran los siguientes: la intestia (el señor se quedaba con la mitad o la tercera parte de los bienes del payés que moría sin testamento), exhorchia (el señor se quedaba con una parte de los bienes del payés fallecido sin descendencia), la cugucia (el señor se quedaba con los bienes confiscados a la payesa adúltera o los repartía con su marido, si éste no había consentido), arsia o arsina (compensación pagadera al señor si se incendiaba casualmente el predio, como castigo a su negligencia), firma de spoli (cantidad que el señor recibía por autorizar al payés a hipotecar tierras que tenía en garantía de la dote de la mujer o de la donación que el esposo hacía a la desposada por razón de su virginidad), nodriza (práctica por la cual la payesa era obligada a amamantar al hijo del señor), derecho de pernada (se ha relacionado con el abuso consistente en obligar a pasar la primera noche a la desposada con el señor, que se practicó muy raramente, y también con la ceremonia de pasar la pierna del señor por encima de la desposada tendida y en señal de sumisión; sin embargo se refiere a la obligación de entregar al señor un pierna de los animales sacrificados por el payés) y la remensa (el payés no podía abandonar la tierra que cultivaba si no pagaba al señor un precio de redención o remensa, que éste fijaba arbitrariamente) que era el peor pues impedía librarse de los demás, abandonando el señorío. Práctica similar a la remensa catalana también existió en Castilla.

En cuanto a los pobladores de realengos y territorios sin ningún tipo de inmunidad, la Hacienda real recaudaba parecidos tributos, llamados pechas, que es el nombre genérico que se da en la Baja Edad Media a todo tributo o renta, tanto real como señorial. Además de aquellos estaban la fonsadera (pecha que se pagaba al rey por redimirse de acudir al ejercito real, bien por no tener armas o por otras razones), la sisa (sobre los consumos), morerías y juderías (cobrados exclusivamente a estos grupos), el monedaje maravedí o moneda forera (tributo que se pagaba al rey cada cierto tiempo para que se pudiera acuñar conservando el valor nominal).

Aunque el feudalismo en España entra en crisis, como el resto de Occidente, las formas señoriales y de dependencia campesina permanecerán hasta el siglo XIX, en que serán suprimidas por las cortes de Cádiz.



2. Características feudales a lo largo de la Historia.

En los siglos XIV y XV, se modifican las estructuras económicas y también las políticas, ya que la casta guerrera pierde los poderes públicos debido a la recuperación del poder monárquico central y la aparición de los ejércitos modernos, entonces el sistema feudal se descompone, entra en crisis. Pero, tras un periodo de desorganización, el señorío rural (base económica del sistema feudal) se adapta a la nueva situación: la protección regia permite a la nobleza feudal extraer mejor renta agraria y renovar su relación con los campesinos sometidos (régimen señorial).

Aunque el régimen feudal como organización política-jurídica-social de poderes locales autónomos, decae progresivamente, sobreviven estructuras, privilegios y modelos de comportamiento feudales con grandes diferencias cronológicas, cualitativas y cuantitativas de país a país. A continuación pondremos tres paises de ejemplos: Francia, España y Rusia.

La revolución francesa fue la primera en eliminar en Europa estas estructuras y privilegios feudales que habían sobrevivido a la Edad Media. Antes de la revolución, encontramos en Francia que aún existen aduanas interiores, que correspondían a las antiguas divisiones territoriales del feudalismo, aunque se había superado el viejo régimen de servidumbre (que aún existiría en Europa Oriental y Rusia), la mayoría de tierras seguían perteneciendo a la nobleza, el clero y la corona, y los campesinos seguían trabajándola en regimen de arrendamiento, bajo una serie de cargas feudales y tributos señoriales.
En la Francia del siglo XVIII, el campesino aún seguía siendo obligado a entregar parte de la cosecha al propietario de la tierra (generalmente una cuarta parte) o a pagarle su valor en dinero, así como a sastifacer una serie de impuestos por las más variadas actividades: transportar cereales a través de un puente; uso del molino u horno del señor, etc. Además de estas cargas señoriales, existían otros impuestos, como el diezmo (equivalente a la décima parte de la cosecha) destinado a la Iglesia, y otros muchos en favor del rey: la talla (impuesto de bienes), la vigésima (impuesto sobre los ingresos), o la capitación (impuesto por cabeza).

En España el régimen señorial no desaparece hasta la primera mitad del siglo XIX. A principios de este siglo, la nobleza seguía poseyendo una gran porción de mayorazgos, propiedades rurales y urbanas, donde el señor elegía a las autoridades municipales, recibía rentas y ejercía los derechos de señorío jurisdiccional, prescribiendo diezmos y primicias, y disfrutando de monopolios de caza, pesca, molino, hornos... Será en las Cortes de Cadiz (1808-1813) y durante el Trienio Liberal (1820 - 1823) cuando la nobleza española vea desaparecer sus privilegios y señoríos feudales.
Es el 6 de agosto de 1811 cuando se aprueba en España la abolición de los señoríos jurisdiccionales, los derechos que el señor poseía sobre sus vasallos y sobre la tierra, los monopolios (articulo 4, del decreto de 6 de agosto) y la coerción que la nobleza ejercía sobre el campesinado. También quedaron abolidas las relaciones de vasallaje y los derechos jurisdiccionales de los señores, así como sus derechos a nombrar a las autoridades municipales (articulo 14).
Iº. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean.

IV.º Quedan abolidas (...) las prestaciones (...) que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan del contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.


Vº. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular.

VIII.º Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, (...) quedando al libre uso de los pueblos con arreglo al derecho común, y a las reglas municipales establecidas en cada pueblo; sin que por esto los dueños se entiendan privados del uso que como particulares pueden hacer.

XIV.º En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer jurisdicción, (...) ni usar de los privilegios y derechos comprehendidos en este decreto (...)

(Extinción del régimen señorial. Decreto de 6 de agosto, 1811.)

En Rusia, el sistema señorial se mantuvo prácticamente intacto hasta el siglo XIX. A pesar del siglo en que nos hayamos y la potencia militar del imperio, aún encontramos en Rusia un sistema económico feudal. En este siglo, Rusia era un país retrasado donde la voluntad del zar era ley, el pueblo vivía aún en la servidumbre, bajo la total autoridad de la aristocracia y el desarrollo económico era lento, pues aún estaba fundado en las actividades agricolas y artesanales, mientras el occidente europeo estaba inmerso en plena industrialización.
No será hasta el reinado de Alejandro II cuando Rusia intentará abandonar sus sistemas feudales para lograr un modernización que comenzará con la abolición de la servidumbre en el decreto de 19 de febrero de 1861, cuando el zar les concede la libertad a los siervos.
Aunque este hecho marcará el inicio de un cierta modernización en Rusia, no será suficiente y hasta la revolución de 1917, los campesinos seguirán estando obligados a realizar una serie de prestaciones a los grandes propietarios de tierras.
Bibliografía.

• A. L. ABOS SANTABARBARA y A. MARCO MARTÍNEZ: Diccionario de términos básicos para la Historia. Ed. Alhambra.

• Diccionario histórico de la Comunidad Valenciana. Dir. Manuel Cerdá. Ed. Diario Levante. Editorial Prensa Valenciana S.A., 1.992.

• FERNANDEZ, LLORENS, ORTEGA y ROIG: Historia de las civilizaciones y del arte. Ed. Vicens-Vives. 1986.

dijous, 11 de març del 2010

Les primeres invasions dels bàrbars.

Extracte de la pàgina 119 del llibre "Atlas Histórico Mundial *. De los origenes a la Revolución Francesa", ed. Istmo, col. Fundamentos,1; Madrid, 13 ed., noviembre 1986; ISBN: 84-7090-105-2 (Obra Completa).
EDAD MEDIA / Grandes migraciones (375-568)
Primeras invasiones. Entre 230 y 200 aC. se desplazan los bastarnos y los esquiros hacia el mar Negro, seguidos posteriormente por cinibrios, teutones y ambrones (-> 91). Los suevos, que habían penetrado en la Galia mandados por ARIOVISTO en 58 aC., son rechazados por CESAR. Los éxitos conseguidos bajo AUGUSTO (->97) quedan anulados por la derrota de VARÓ (9 dC.), si bien logra mantenerse la frontera en el Rhin y en el Danubio. En 74 Roma conquista el territorio comprendido entre el Danubio y el Alto Rhin (Agri Decumates), afianzando la ocupación por medio del limes. Tras las primeras luchas para contener a los marcómanos (166-180) siguen las invasiones de catos (171), atamanes (d. 213), godos (236) y francos (d. 257), que obligan a abandonar la línea retoaltorrenana (260); por su parte los alamanes presionan en la frontera del Rhin. Se abandona la provincia de Dacia (270), y los godos inician la penetración por la línea del Danubio.
En el s. IV queda autorizado el establecimiento de grupos germanos en los confines del Imperio, en calidad de federados (=aliados); reciben una anualidad (=annonae foederatae} a cambio de asumir la defensa de la frontera frente a la presión de otras tribus. En el s. V se inicia el asentamiento de germanos en suelo romano propiamente dicho.
Los germanos orientales se convierten en los principales protagonistas de las migraciones que comienzan el añto 375 (invasión de los hunos) y terminan en 568 con el asentamiento de los lombardos.
Causas generales. Las tribus germánicas se enfrentan, en su territorio originario, con cambios climáticos desfavorables y con un incremento demográfico: ambos factores determinan la escasez de medios de subsistencia. Su organización social favorece, por lo demás, el afán de conquista. La causa inmediata del desplazamiento surge con el avance de los hunos (-> 117) y la destrucción del reino ostrogodo en tiempos de ERMANERICO (375). Consecuencias: a) el Imperio Romano de Occidente se disuelve sustituido por un mosaico de reinos germánicos; b) los pueblos inmigrados se convierten al cristianismo (arrianismo) como consecuencia de las predicaciones del obispo godo ULFILA [h. 310-380], que traduce la Biblia al gótico ("Codex Argenteus" de Upsala); c) los territorios que abandonan al este del Elba pasan a ser poblados por tribus eslavas (-> 115).
Los visigodos. En el s. I les godos se hallan asentados en la desembocadura del Vístula. Durante el s. II van desplazándose hacia el Sudeste, dividiéndose en visi¬godos (occidentales) y ostrogodos (orientales). Los visigodos son admitidos en los confines del Imperio por el emperador VALENTE (376); pero el mal funcionamiento del sistema de abastecimientos a que se hallan supeditados provoca su sublevación, y vencen a los romanos en la
368 batalla de Adrianópolis. En 382 TEODOSIO les vuelve a conceder derecho de asentamiento en Mesia y Tracia.- Con ALARICO (que adopta el título de rey) los visigodos emprenden : tras incursiones de pillaje por la península balcánica y el Peloponeso, es nombrado Magister militum (=jefe del ejercito) de Iliria; desde allí inicia la
401-403 marcha sobre Roma. Rechazado por el general ESTILICON (tutor de ARCADIO yHONORIO, hijos de TEODOSIO) en Pollenza (402) y Verona (403), tras la muerte de ESTILICON (408), pone sitio a la urbe; pero se retira una vez conseguido el pago de un gran tributo. Asedia a Honorio en Rávena (nueva capital), y firma con él un armisticio que no respeta.
410 Toma y saqueo de Roma, que es incendiada y arrasada. Este hecho tiene una honda repercusión sicológica en todo el orbe romano, ya que la ciudad se conservaba inviolada desde la invasión celta, ocho siglos antes (-> 79). ALARICO muere en Cosenza (sur de Italia) cuando se disponía a pasar a África (la leyenda cuenta que fue enterrado en el lecho del río Busento).
410-415 Ataúlfo, sucesor y cuñado de ALARICO, se casa con la prisionera romana GALA PLACIDIA, hermanastra del emperador HONORIO.—A la muerte de ATAÚLFO su hermano VALIA funda el reino visigodo de Tolosa (=Toulouse; -> 121).
Los vándalos, empujados por los godos, abandonan su territorio de asentamiento, trasladándose a Eslovaquia y Transilvania. Unidos a cuados, suevos y alanos cruzan en 406 la frontera renana (que ESTILICON había desguarnecido de legiones para cortar el paso a los visigodos de ALARICO), atraviesan la Galia y llegan a Hispania en 409, donde se establecen en calidad de federados. En 429, bajo GENSERICO [428-477], cruzan el estrecho de Gibraltar y fundan en África el reino vándalo (-> 121). Los burgundios emigran al área entre el Rhin y el Main h. el 400 y fundan un reino, con capital (según la leyenda) en Worms, del que es proclamado sobera¬no GUNDAHAR (=,GUNTHER en la saga de los Nibelungos). Este reiáo queda destruido en 436 por tropas auxiliares hunas llamadas por el general roma¬no AECIO. Tras una nueva migración, 443 los burgundios se establecen a orillas del Saona y del Ródano para proteger los pasos alpinos (-> 121). Los ostrogodos. Los hunos destruyen el reino de los ostrogodos, situado junto al mar Negro; pero al morir ATILA (-> 117) estos últimos pasan a Panonia. Bajo TEODORICO (de la estirpe de los Ámalos, educado en la corte romana de Oriente en calidad de rehén) los ostrogodos saquean los Balcanes. Nombra¬do Magister militum y patricio romano por el emperador bizantino ZENON en 488, TEODORICO penetra en la península italiana al frente de sus tropas y vence en tres batallas a ODOACRO (elegido rey en 476 por su ejército de mercenarios germanos, tras haber conquistado Sicilia y Dalmacia, y aniquilado el reino danubiano de los rugios). ODOACRO se rinde en Rávena (tres años de asedio: "batalla de los Cuervos") y es asesinado por orden de TEODORICO, que funda el reino ostrogodo de Italia. Yutos, anglos y sajones (-> 137); francos (-> 127); lombardos (-> 123). Los germanos del norte permanecen mayoritariamente en sus territorios de asentamiento de Escandinavia y Jutlandia; pero una minoria se desplaza al área comprendida entre el Rhin y el Elba, allí van constituyendo nuevas tribus como consecuenciade la fusión de clanes o restos de estirpes étnicamente heterogéneas: alamanes, sajones, francos (salio, ripuarios, francos del Mosela y del Main, catos)y, más tarde, turingios y bávaros.

El mapa dels bàrbars.